La Ley de Segunda
Oportunidad es
una norma dirigida a particulares y autónomos que no puedan hacer frente a las
deudas pendientes o bien que haya iniciado un proyecto profesional y no les
haya funcionado.
También pueden acogerse a ella,
personas que tengan deudas con entidades
bancarias y
no puedan hacer frente al pago de las mismas siempre que los deudores son de
buena fe.
La finalidad de la Ley de Segunda
Oportunidad es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a
pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la
posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar
indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Por ello, les dejamos este artículo del
Diario El Mundo para que tengan una información más amplia sobre este asunto. Si
desea aplicar este procedimiento a su deuda personal o la de su empresa, contáctenos
que con gusto estudiaremos su caso.
ECONOMÍA FAMILIAR
Guía para pedir el concurso de acreedores
ELENA HITA @elenhitaes
06/05/2016
El vía
crucis que han de sufrir personas, autónomos y empresas para saldar sus deudas
si no superan la fase previa, es lento, y, desgraciadamente, en muchas
ocasiones, ineficaz.
No en vano, en
el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), el 95% de las que se
someten a un concurso de acreedores termina en liquidación.
Estos son los
pasos a dar, en caso de acogerse a la antigua suspensión de pagos, que detalla
la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).
Cuándo solicitarlo
Con la ley en
la mano, en el momento que se intuya que no se van a poder afrontar pagos, hay
dos meses de margen para solicitarlo. En el caso de persona física, los plazos
son algo más laxos. Es importante tenerlo en cuenta porque de lo contrario, se
podría declarar culpable y las consecuencias para el empresario son mayores, a
nivel patrimonial y profesional. Los expertos recomiendan seis meses antes de
poder pagar nóminas o a proveedores.
Dónde presentarlo
En el Juzgado
de lo Mercantil de la región de turno, si tiene un negocio, o en el de Primera
Instancia, si es un particular. Hay que tener al menos dos acreedores. No poder
pagar únicamente la hipoteca no servirá para acogerse. A partir de ahí, el juez
procederá a nombrar al administrador concursal para que tome las riendas de la
situación.
Fase previa
Preconcurso o
5bis es como se conoce al periodo de gracia de tres meses concedido para las
pymes para que intenten llegar a un acuerdo con los acreedores; acuerdo
extrajudicial, en el caso de particulares y autónomos. En ambos casos se
paraliza la ejecución de facturas, a excepción de aquellas contraídas con la
administración pública, lo que supone un cierto balón de oxígeno. Para los
acreedores hay más
posibilidades
de recuperar parte de su dinero si pactan directamente con el deudor que
dejarlo para fases ulteriores.
Fase común
Si no hay
acuerdo, la persona física va directamente a la liquidación y la pyme tiene que
presentar oficialmente el concurso de acreedores en el plazo de un mes. El
administrador concursal asignado tiene dos meses para realizar un inventario de
los activos y pasivos de la empresa, los impagos acumulados y los próximos
vencimientos, las posibilidades de continuar generando caja, plantilla...
Fase de convenio
El empresario,
y no el administrador concursal, debe presentar una propuesta de pagos a los
acreedores, con quitas y esperas. Si se aprueba, aquí acaba el proceso. Si no
se llega a un acuerdo, la empresa será liquidada.
Fase de liquidación
El
administrador concursal presenta un plan de venta de activos para transformarlo
en dinero con que pagar al mayor número de acreedores. Tienen un orden fijado
de preferencia. Los que menos garantía tienen de cobrar son los proveedores.
Fase de calificación
En paralelo a
la liquidación, el juez determina si el concurso es tachado como culpable o no,
aunque no exista mala fe. Es decir, si supera los plazos que da la ley
concursal para solicitarlo aunque no sea hecho adrede, será calificado de esta
forma. El empresario tendrá que responder a las deudas con su patrimonio y será
inhabilitado para administrar una sociedad durante dos años.
http://www.elmundo.es/economia/2016/05/06/572b7fccca4741b3678b4571.html
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