Servicios de Mediación
Civil:
Dirigidos a resolver conflictos entre personas físicas y dependerá de cada caso en cuestión.
Servicios de Mediación
Mercantil:
Dirigidos a resolver conflictos entre empresas, entre empleados y empresa,
entre empleados dentro de una misma empresa y entre empresa y cliente o
proveedores.
Ventajas con la Mediación Civil y Mercantil:
Ventajas con la Mediación Civil y Mercantil:
La mediación es una alternativa al
derecho a acceder a los Tribunales de Justicia, y brinda a las personas o empresas involucradas en un conflicto, tanto civil como mercantil, la oportunidad de tener un papel activo en cómo se
soluciona, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que
pueda adoptarla. Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a
acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona
continúa pudiendo acceder a los tribunales, si así lo desea.
La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. En un juicio, generalmente hay un ganador, y un perdedor. Al finalizar la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.
La ley define qué es la mediación en su artículo 1: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, en el artículo 2, el ámbito de aplicación de la ley, que serán las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluida del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo. Éstas últimas se rigen por legislaciones específicas.
La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. En un juicio, generalmente hay un ganador, y un perdedor. Al finalizar la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.
La mediación, tanto en el
ámbito civil y mercantil, tiene regulación legal en España. En la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles
y mercantiles, se ha cumplido la necesaria transposición a la
legislación nacional de la
Directiva 2008/52/CE y al mismo tiempo ha supuesto el inicio
en la ordenación general de la mediación en este ámbito, fruto de la
inaplazable necesidad de incorporar a la legislación española la Directiva 2008/52/CE de
21 de mayo de 2008.
La ley define qué es la mediación en su artículo 1: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, en el artículo 2, el ámbito de aplicación de la ley, que serán las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluida del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo. Éstas últimas se rigen por legislaciones específicas.
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