Dirigidos a resolver conflictos entre socios de una o varias
empresas. La reciente Ley de Emprendedores incorpora una nueva figura, el
mediador concursal, que pasa a formar parte del entramado concursal cuando las
empresas, previo a la declaración de concurso de acreedores, intenten un
Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El
objetivo del legislador no ha sido otro que desjudicializar el concurso y
establecer las herramientas necesarias para evitar el lento y tedioso procedimiento
concursal, intentando alcanzar la resolución del conflicto deudor-acreedor sin
pasar por los Juzgados mercantiles.
El Mediador Concursal:
Es aquella persona física que, por reunir de forma
concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige
en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como
tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de
pagos a que se refiere el Título X de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser
mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la
mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores
condiciones.
El mediador concursal se presenta como una figura escasa en
definición pero asimilada, en gran parte, al administrador concursal. La
diferencia radica en el rol confiado al mediador concursal de procurar acuerdos
de pago entre el deudor y el acreedor para, de la manera más apresurada y
eficaz, satisfacer las deudas posibles, evitar la quiebra de la empresa y
asegurar su continuidad.
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