Mediación Concursal

Servicios de Mediación Concursal:

Dirigidos a resolver conflictos entre socios de una o varias empresas. La reciente Ley de Emprendedores incorpora una nueva figura, el mediador concursal, que pasa a formar parte del entramado concursal cuando las empresas, previo a la declaración de concurso de acreedores, intenten un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.  El objetivo del legislador no ha sido otro que desjudicializar el concurso y establecer las herramientas necesarias para evitar el lento y tedioso procedimiento concursal, intentando alcanzar la resolución del conflicto deudor-acreedor sin pasar por los Juzgados mercantiles.


El Mediador Concursal:

Es aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.


El mediador concursal se presenta como una figura escasa en definición pero asimilada, en gran parte, al administrador concursal. La diferencia radica en el rol confiado al mediador concursal de procurar acuerdos de pago entre el deudor y el acreedor para, de la manera más apresurada y eficaz, satisfacer las deudas posibles, evitar la quiebra de la empresa y asegurar su continuidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios para mejorar nuestros servicios y mantener una comunicación más directa.