¿Qué es la Mediación?


En España, según la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil, se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La Mediación se articula como un procedimiento informal y flexible, de fácil  tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo. Es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.

La mediación constituye un cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.

La mediación es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia, y brinda a las personas involucradas en el conflicto la oportunidad de tener un papel activo en cómo se soluciona, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que pueda adoptarla. Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea. La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. en un juicio, generalmente hay un ganador, y un perdedor. Al finalizar la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.

El mediador
Es un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes entre las mismas y haciendo que éstas conserven el  control sobre el final del conflicto. El mediador está sujeto a un riguroso código deontológico, según dicta la Normativa Europea. (“Código de Conducta Europeo para Mediadores")


La Mediación comienza con una sesión informativa en la que las partes, de manera voluntaria, firman el acta de iniciación. Allí las partes el mediador les  informa de los principios del proceso de mediación y cual será la metodología a seguir.

La Mediación se llevará a cabo tanto con reuniones conjuntas entre las partes y el mediador, siendo que éste puede reunirse individualmente con cada una de las partes, siempre y cuando lo considere pertinente. Todo asunto discutido en sesión individual será confidencial y el mediador  garantiza que su contenido no será compartido, salvo permiso expreso de la parte en cuestión.

Las partes pueden recibir asesoramiento legal o técnico durante el proceso Mediación a fin de garantizar el desarrollo efectivo de cada sesión. De esta manera, las partes en conflicto pueden resolver dudas de manera más específica, lo cual facilita la búsqueda de una pronta resolución del conflicto.
Cada proceso de mediación es único y el número de sesiones dependerá de múltiples factores: asuntos diversos, materias legales, discrepancias jurídicas, administrativas o gerenciales, así como la complejidad que cada asunto revele durante el proceso.

El proceso de mediación culmina cuando las partes firman el acta final de mediación, habiendo llegado a un acuerdo o no. Se puede finalizar la mediación en cualquier momento del proceso por distintas razones, siempre y cuando las mismas estén fundamentadas y justificadas. El acuerdo de mediación conclusivo puede ser elevado ante Notaría como escritura pública según criterio y voluntad de las partes para su pronta ejecución.

La Mediación facilita la gestión del conflicto ya que es un proceso flexible en su metodología para cada caso, informal ya que se suscribe a la voluntad de las partes, rápido ya que no depende de horarios rígidos ni espacios administrativos públicos; y económico ya que los gastos por sesión y del proceso en general son acordados previamente entre las partes con el Mediador.

Principios
La Mediación se rige por los siguientes Principios: voluntariedad y libre disposición, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. A esto se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.


En Inter Group Servicio de Mediación le brindamos los Servicios de Mediación en áreas específicas: Civil, Mercantil, Concursal y General. También tenemos profesionales especializados en: Asesoría Laboral y Fiscal, Administración Concursal, Asesoría Jurídica en materia Civil y Mercantil, así como Orientación en trámites y procedimientos de Extranjería.

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