Derecho
de Extranjería
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12.1) y del
Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 2.1) define
el derecho de extranjería como el derecho a la libre circulación y residencia
de los ciudadanos que el Ordenamiento jurídico internacional subordina en su
ejercicio al hecho de que la persona, sea cual sea su nacionalidad, (nacional o
extranjero), se halle legalmente en el territorio de un Estado.
En
el caso de España, el Derecho de Extranjería es una rama específica del
Derecho, referido a las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el Estado
y de éstos a su vez con los ciudadanos del país a donde van a residir. En
nuestro caso, se refiere a las relaciones jurídicas que establecen entre los
ciudadanos extranjeros con los ciudadanos españoles, como la entrada y salida
del territorio español y del territorio Schengen, así como la obtención de los
correspondientes visados de residencia, trabajo y de estudios, la detención,
sanción y expulsión de extranjeros, la homologación de títulos académicos
extranjeros, las uniones matrimoniales o de hecho de extranjeros con españoles,
divorcios, manutenciones y herencias.
Las
relaciones derechos y deberes de los extranjeros en España vienen reguladas en el
Título II de la Ley Orgánica 4/2000, del Régimen jurídico de los Extranjeros, en
la cual se regulan los requisitos que estos han de cumplir para entrar a España
y las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en territorio
español. El extranjero que quiera
acceder y residir en territorio español, como lo establece el artículo 25 de la
L.O. 4/2000 (así como el artículo 1º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
por los puestos habilitados a tal efecto y durante las horas de apertura
previstas y, además, deberán cumplir unas condiciones de carácter sanitario, económico
y de documentación. Sin embargo, al hablar de extranjero no se considera tal
persona la que tiene la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea,
por lo que los casos en que se de la ciudadanía de la U.E. no entrarían a
formar parte del Derecho de Extranjería.
En
España, según tiene establecido el Tribunal Supremo, se deben resaltar las
siguientes situaciones, reguladas las leyes del Derecho de Extranjería:
Los
extranjeros disfrutaran en los mismos términos de igualdad que los españoles de
los derechos inherentes a la persona y a la moral.
No
existe equiparación de derechos respecto de los derechos de carácter político y
de acceso a la función pública.
Los
restantes derechos, incluidos los de contenido económico-social y los de
atención sanitaria, serán susceptibles de distinta regulación por el derecho de
extranjería admitiendo consecuentemente diferentes grados de disfrute para los
extranjeros.
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