miércoles, 28 de diciembre de 2016

Así quedarán las bases de cotización mínimas y máximas para 2017

Así quedarán las bases de cotización mínimas y máximas para 2017 
27 Diciembre 2016 diego-lorenzana DIEGO LORENZANA
@diegolorenzanaf

Como cada año, las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se actualiza. Si en años anteriores, los autónomos habían visto cómo las bases mínimas subían un 1%, en 2017 la histórica subida del Salario Mínimo Interprofesional (sin parangón en los últimos 30 años) ha arrastrado consigo las bases mínimas de cotización, que se incrementan en el mismo porcentaje, un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización crecerá un 3%.

Pero, ¿cuánto tendrán que pagar los autónomos de más en 2017? Así quedarán las nuevas bases de cotización para este nuevo año que está a punto de comenzar.

La base mínima de cotización será de 954,55 euros para 2017, nada menos que un 8% más que en 2016, fijada en 893,10 euros.
La base máxima de cotización será de 3.751,26 euros para 2017, un incremento del 3% respecto al 2016, cuya cuantía se fijaba en 3.642,00 euros.
Evidentemente, las bases de cotización tienen repercusión directa en la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social. A mayor base, mayor cuota. Así, para un tipo de cotización del 29,90 por ciento, aplicable a los autónomos que coticen por contingencias comunes con coberturas por riesgo durante el embarazo y lactancia, las cuotas a pagar serán las siguientes:

La cuota mínima a abonar a la Seguridad Social será de 285,41 euros al mes para 2017, 18,37 euros más que en 2016, que se establecía en 267,04 euros al mes. Hay que recordar que esta es la cuota que pagan el 86% de los autónomos en España.
La cuota máxima se establece en 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016, cuya cuantía era de 1.088,95 euros al mes.

martes, 27 de diciembre de 2016

Hacienda publica el cálculo 'online' de las retenciones de los contribuyentes del IRPF de 2017

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF 2017, aunque el próximo año no incorpora ninguna novedad respecto a 2016, ya que para el siguiente ejercicio no se ha incorporado ningún cambio fiscal en este impuesto.

No obstante, si las circunstancias personales o salariales del contribuyente cambian en 2017, las retenciones que practican las empresas en la nómina de sus empleados pueden subir o bajar el próximo año de acuerdo con los eventuales cambios.

Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá en 2017, conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF.

Así, con este programa de ayuda los ciudadanos podrán saber cuál es la retención del IRPF que debe aplicarle su empresa en función de sus condiciones personales y laborales, con solo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situación personal y familiar.

La campaña de la Renta comienza el 5 de abril

Por otro lado, la campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.

Según el calendario del contribuyente, recogido por Europa Press, el 5 de abril se da el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la campaña de la renta 2016, pero para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio

Delegación de la Agencia Tributaria.J. M. CADENASEXPANSION
POR EXPANSIÓN.COM/EP

Artículo original en:

¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto

¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto



https://youtu.be/NGUSR6FcrNI

Autores: @pmartinez-almeida, Luis Manzano


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca. Pero, ¿sabes lo que es una cláusula sueloEs una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que pagan cada mes. Esta cláusula establece un tipo de interés mínimo a pagar. 
Se trata de una disposición que el banco solía incluir en los contratos hipotecarios con tipo variable. Se suele identificar con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.
Hay ocasiones en que el banco también aplicaba una clausula techo en el contrato hipotecario. Esto significa que se fija un tipo máximo y aunque el euríbor suba por encima de este límite, el hipotecado pagará el interés máximo establecido por contrato.

Dime con qué banco firmaste la hipoteca y te diré cuánto puedes reclamar por la cláusula suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca. La empresa reclamador ha elaborado una tabla para saber cuánto dinero podrán reclamar los afectado. 
Hasta la sentencia del TJUE solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva. Por eso reclamador asegura que cabe esperar que no cambien de criterio ahora que la cantidad puede ser incluso más alta y esperen a que los clientes pongan su caso en la vía judicial. 
Según declaraciones de Iria Aguete, responsable de Banca de reclamador: “Los bancos seguirán forzando a los afectados a acudir al juzgado para recuperar su dinero porque saben que muchos no se atreven a llegar a este punto, aunque se trata de un procedimiento judicial sencillo para el cliente y con unas probabilidades de éxito altísimas”.


jueves, 1 de diciembre de 2016

DICIEMBRE... REGALOS COMPRAS Y FIESTAS!!!

Comienza el mes de diciembre y el presupuesto se nos quiere salir del bolsillo. Las ofertas de fin de invierno y las rebajas de comienzos de año son una tentación para el presupuesto personal y familiar. Santa y los Reyes Magos nos presentan sus mejores regalos. Los días libres nos llevan a la encrucijada de los paseos en coche y de los viajes en avión. Nuestra casa nos llama a que nos devoremos todo lo que hay en la nevera, en la despensa y en cualquier espacio donde tengamos algo de comida. Pareciera que más que final de año nos preparamos para una invasión alienígena o un amanecer zombie. 

Gastar y consumir es la consigna más común de estos días sin darnos cuenta que lo más importante es el disfrute en familia y sin endeudarnos para comenzar un año nuevo con saldo positivo en la cuenta del banco. La idea no es quedarnos en casa inertes aguantando hambre y frío, con la cara larga y con una dieta obligada. Al contrario, lo mejor es disfrutar de estos días asumiendo que estas fiestas son una inversión para disfrutar con la familia y amigos del merecido descanso y cambio de rutina en que nos sume el trabajo de todo el año.

Por ello, desde INTER GROUP Servicios de Mediación queremos dejarte unos artículos bien interesantes para que inviertas tu dinero en estos días de fiestas sin dejar de pasártelo bien. Las vacaciones, por pocos días que sean, deben ser siempre un regalo merecido por todo el trabajo que has realizado y ello se traduce en disfrutar de tiempo para tí y para los tuyos.

Aún nos queda el mes de diciembre con salud y trabajo para cerrar bien el año. Recuerda que si tienes alguna consulta referente a Mediación, Asesoría en Administración, Fiscal y Extranjería, nuestras puertas en INTER GROUP SM están abiertas para atender tu caso. Suerte y seguimos en contacto.