miércoles, 28 de diciembre de 2016

Así quedarán las bases de cotización mínimas y máximas para 2017

Así quedarán las bases de cotización mínimas y máximas para 2017 
27 Diciembre 2016 diego-lorenzana DIEGO LORENZANA
@diegolorenzanaf

Como cada año, las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se actualiza. Si en años anteriores, los autónomos habían visto cómo las bases mínimas subían un 1%, en 2017 la histórica subida del Salario Mínimo Interprofesional (sin parangón en los últimos 30 años) ha arrastrado consigo las bases mínimas de cotización, que se incrementan en el mismo porcentaje, un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización crecerá un 3%.

Pero, ¿cuánto tendrán que pagar los autónomos de más en 2017? Así quedarán las nuevas bases de cotización para este nuevo año que está a punto de comenzar.

La base mínima de cotización será de 954,55 euros para 2017, nada menos que un 8% más que en 2016, fijada en 893,10 euros.
La base máxima de cotización será de 3.751,26 euros para 2017, un incremento del 3% respecto al 2016, cuya cuantía se fijaba en 3.642,00 euros.
Evidentemente, las bases de cotización tienen repercusión directa en la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social. A mayor base, mayor cuota. Así, para un tipo de cotización del 29,90 por ciento, aplicable a los autónomos que coticen por contingencias comunes con coberturas por riesgo durante el embarazo y lactancia, las cuotas a pagar serán las siguientes:

La cuota mínima a abonar a la Seguridad Social será de 285,41 euros al mes para 2017, 18,37 euros más que en 2016, que se establecía en 267,04 euros al mes. Hay que recordar que esta es la cuota que pagan el 86% de los autónomos en España.
La cuota máxima se establece en 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016, cuya cuantía era de 1.088,95 euros al mes.

martes, 27 de diciembre de 2016

Hacienda publica el cálculo 'online' de las retenciones de los contribuyentes del IRPF de 2017

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF 2017, aunque el próximo año no incorpora ninguna novedad respecto a 2016, ya que para el siguiente ejercicio no se ha incorporado ningún cambio fiscal en este impuesto.

No obstante, si las circunstancias personales o salariales del contribuyente cambian en 2017, las retenciones que practican las empresas en la nómina de sus empleados pueden subir o bajar el próximo año de acuerdo con los eventuales cambios.

Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá en 2017, conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF.

Así, con este programa de ayuda los ciudadanos podrán saber cuál es la retención del IRPF que debe aplicarle su empresa en función de sus condiciones personales y laborales, con solo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situación personal y familiar.

La campaña de la Renta comienza el 5 de abril

Por otro lado, la campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.

Según el calendario del contribuyente, recogido por Europa Press, el 5 de abril se da el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la campaña de la renta 2016, pero para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio

Delegación de la Agencia Tributaria.J. M. CADENASEXPANSION
POR EXPANSIÓN.COM/EP

Artículo original en:

¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto

¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto



https://youtu.be/NGUSR6FcrNI

Autores: @pmartinez-almeida, Luis Manzano


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca. Pero, ¿sabes lo que es una cláusula sueloEs una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que pagan cada mes. Esta cláusula establece un tipo de interés mínimo a pagar. 
Se trata de una disposición que el banco solía incluir en los contratos hipotecarios con tipo variable. Se suele identificar con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.
Hay ocasiones en que el banco también aplicaba una clausula techo en el contrato hipotecario. Esto significa que se fija un tipo máximo y aunque el euríbor suba por encima de este límite, el hipotecado pagará el interés máximo establecido por contrato.

Dime con qué banco firmaste la hipoteca y te diré cuánto puedes reclamar por la cláusula suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca. La empresa reclamador ha elaborado una tabla para saber cuánto dinero podrán reclamar los afectado. 
Hasta la sentencia del TJUE solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva. Por eso reclamador asegura que cabe esperar que no cambien de criterio ahora que la cantidad puede ser incluso más alta y esperen a que los clientes pongan su caso en la vía judicial. 
Según declaraciones de Iria Aguete, responsable de Banca de reclamador: “Los bancos seguirán forzando a los afectados a acudir al juzgado para recuperar su dinero porque saben que muchos no se atreven a llegar a este punto, aunque se trata de un procedimiento judicial sencillo para el cliente y con unas probabilidades de éxito altísimas”.


jueves, 1 de diciembre de 2016

DICIEMBRE... REGALOS COMPRAS Y FIESTAS!!!

Comienza el mes de diciembre y el presupuesto se nos quiere salir del bolsillo. Las ofertas de fin de invierno y las rebajas de comienzos de año son una tentación para el presupuesto personal y familiar. Santa y los Reyes Magos nos presentan sus mejores regalos. Los días libres nos llevan a la encrucijada de los paseos en coche y de los viajes en avión. Nuestra casa nos llama a que nos devoremos todo lo que hay en la nevera, en la despensa y en cualquier espacio donde tengamos algo de comida. Pareciera que más que final de año nos preparamos para una invasión alienígena o un amanecer zombie. 

Gastar y consumir es la consigna más común de estos días sin darnos cuenta que lo más importante es el disfrute en familia y sin endeudarnos para comenzar un año nuevo con saldo positivo en la cuenta del banco. La idea no es quedarnos en casa inertes aguantando hambre y frío, con la cara larga y con una dieta obligada. Al contrario, lo mejor es disfrutar de estos días asumiendo que estas fiestas son una inversión para disfrutar con la familia y amigos del merecido descanso y cambio de rutina en que nos sume el trabajo de todo el año.

Por ello, desde INTER GROUP Servicios de Mediación queremos dejarte unos artículos bien interesantes para que inviertas tu dinero en estos días de fiestas sin dejar de pasártelo bien. Las vacaciones, por pocos días que sean, deben ser siempre un regalo merecido por todo el trabajo que has realizado y ello se traduce en disfrutar de tiempo para tí y para los tuyos.

Aún nos queda el mes de diciembre con salud y trabajo para cerrar bien el año. Recuerda que si tienes alguna consulta referente a Mediación, Asesoría en Administración, Fiscal y Extranjería, nuestras puertas en INTER GROUP SM están abiertas para atender tu caso. Suerte y seguimos en contacto.




jueves, 3 de noviembre de 2016

Fireta del Camp d´Elx... todo un éxito!!! Gracias!!!

La VI Fireta del Camp d´Elx celebrada el pasado 14 al 16 de octubre se ha llevado a cabo con un éxito rotundo para los representantes del campo. Agricultores, comerciantes y artesanos de todas las pedanías vinculadas a la labor agrícola se dieron cita en este evento al cual asistieron miles de personas, tanto de la ciudad de Elche como de ciudades cercanas.

Los visitantes disfrutaron en familia de la muestra y degustación de los productos del campo, todo ello en un ambiente de convivencia y alegría, características de esta Feria que nos muestra esa identidad típica que, orgullosamente, tienen los habitantes del Camp d´Elx. Niños, jóvenes y abuelos, pudieron entretenerse con las distintas actividades que se organizaron para este evento.

Por ello, en nombre de la Associació per al Desenvolupament del Camp d' Elx (ADR Camp d´Elx) y de las distintas asociaciones que hemos organizado, como cada año, este evento para resaltar la importancia del Camp d´Elx dentro de la Comunidad Valenciana, queremos agradecerles su apoyo a las instituciones, asociaciones y expositores.

A todos ustedes vaya nuestro mayor agradecimiento por el apoyo y la confianza para llevar a cabo la VI Fireta del Camp d´Elx como un evento que resalta la identidad y valor de nuestro espacio rural como ventana de atractivo turístico, natural, patrimonial y económico en favor de Elche y la Comunidad Valenciana.


Atentamente,



Pascual Serrano Peréz.

Presidente ADR Camp D´Elx

Debate sobre el estado de la Ciudad: Los representantes sociales de Elche hablaron...

El mes pasado, los días 17 y 18 de octubre se celebró el Debate sobre el estado de la Ciudad de Elche.

Representantes de diez consejos municipales, del Consejo Rector de VisitElche y de nueve juntas vecinales asistieron para exponer sus propuestas y visiones con miras a hacer de Elche una ciudad mejor. En este evento participaron tanto el Alcalde de Elche, Carlos González, como representantes de los partidos políticos que conforman la corporación de gobierno local.

"En turismo se evidenció, como dijo María Teresa Orts, en nombre del Consejo Rector de VisitElche, que «aún no nos creemos que Elche puede ser una ciudad turística». En esta línea, valoró que el aumento que el sector ha registrado este año en las pernoctaciones se debe a la crisis de otros destinos.Hablando de igualdad y familia, Genoveva Martín, representante del Consejo Municipal de Igualdad y Familia, pidió mejorar la formación del personal sanitario para detectar casos de violencia de género, aumentar los recursos de la Casa de la Dona o que la mujer pueda participar en las representaciones del Misteri d'Elx.
En cooperación y desarrollo, Diego Miñano propuso destinar el 0,7% del presupuesto, así como una partida específica para atender emergencias, a la vez que se rechazó las prácticas de personas que «se lucran con las necesidades de los demás».
El mundo rural también pidió más atención por parte del Ayuntamiento. «El Ayuntamiento debe implicarse más en los problemas del campo», dijo Pascual Urbán, portavoz del Consejo Agrario, que reivindicó una mayor promoción a los productos del campo, y que se trabaje en la reutilización de la palmeras y en acabar con plagas como la del picudo.
El Consejo Escolar Municipal pidió recuperar las unidades perdidas en la ciudad durante las épocas de recortes, a la vez que celebró que la ciudad vuelva a contar con un centro de formación del profesorado.
El representante del Consejo Social de la Ciudad, Pascual Serrano, destacó la importancia de poner en marcha el plan Elche Ciudad 2025, y pidió la creación comisiones permanentes para que el trabajo de este órgano vaya más allá, y se pueda hacer un seguimiento real a los proyectos, como se quiere hacer con la comisión sobre la economía sumergida.
El sector comercial estuvo representado por Ester Martínez, del Consejo de Desarrollo Comercial, que pidió que las concejalías de Turismo, Festejos y Cultura colaboren más con la de Promoción Económica. Además, propuso retomar el proyecto de utilizar el calzado como motor para promocionar Elche. Martínez también instó a los representantes políticos a trabajar para que la Dama vuelva, y con ella más turismo y consumo.
En materia de Medio Ambiente, María Dolores Antón propuso declarar el Pantano de Elche como parque natural, para mejorar su protección y conservación, así como mejorar la depuradora de Algorós, reducir la contaminación atmosférica y ampliar el horario de BiciElx.
Las personas mayores, a través de Pedro Martínez, pidieron políticas que «no nos aparten de la vida», mientras insistió en la necesidad de contar con espacios públicos limpios y accesibles. Sobre accesibilidad también habló el representante del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, Tomás Mora, que recordó al Ayuntamiento ilicitano que tiene de plazo hasta 2017 para hacer totalmente accesibles los servicios públicos. «La accesibilidad también favorece el turismo», dijo.
Finalmente, el portavoz del Consejo Municipal de Integración, Marcos Javier Martínez, invitó a «desterrar estereotipos» y a educar en idiomas a los inmigrantes para favorecer su integración en a ciudad, ya que como dijo: «Todos somos Elche»."
Si quieres saber más, revisa estos enlaces:
http://www.diarioinformacion.com/elche/2016/10/18/turismo-campo-centran-debate-elche/1817834.html y http://www.publitoral.es/debate-sobre-el-estado-de-la-ciudad/

9 d´Octubre... una gran celebración!!!

La celebración del 9 d’Octubre se realizó en el Gran Teatro, lleno de público, contando con la presencia del Alcalde de Elche, D. Carlos González y la Concejala de Turismo y Relaciones Institucionales, Mireia Mollá, entre otras distinguidas personalidades de la sociedad ilicitana que tanto han dado por nuestra ciudad. En este evento se elogiaron las tradiciones ilicitanas y se presentaron a los premiados, mencionando los méritos que les han hecho acreedores de los galardones de 2016 que se entregan cada año.


Matías Segarra, en nombre de su hermano Manuel Vicente Segarra, recientemente fallecido, recogió de manos del alcalde el Ram d’Or. Manuel Vicente Segarra Berenguer era una persona enamorada de las tradiciones locales e implicada en la promoción de la cultura. 



La Medalla de Plata del Bimil.lenari fue concedida a la Asociación de Voluntarios de Ayuda a Enfermos del Hospital y a las asociaciones impulsoras de la Fireta del Camp d’Elx: Comunidad de Labradores y Ganaderos de Elche, Associació per al Desenvolupament Rural del Camp d’Elx A.D.R., Unió de Llauradors i Ramaders d’Elx y ASAJA (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores-Elx).

En los dos casos se reconoce la labor de estas entidades por su contribución al progreso teniendo en cuenta la tradición y los valores cívicos y culturales que conducen a una sociedad más justa. Los concejales de Deportes, Jesús Pareja, y de Medio Ambiente, Antonio García, entregaron, respectivamente, las distinciones.


Pascual Serrano, en representación de las entidades organizadoras de la Fireta, destacó el esfuerzo de los agricultores del Camp d’Elx por innnovar y buscar nuevos mercados para sus productos. La Fireta, dijo, “tiene el objetivo de potenciar el consumo de productos locales y promocionarlos” y señaló que es “un espacio de comunicación”. Asimismo, hizo una apuesta por la formación de los agricultores, “muy necesaria para incorporar nuevas técnicas y prácticas agrícolas”.


Premios literarios

Se entregaron los premios “Antoni Bru” de narrativa a Jordi Ortiz i Casas por la obra “Sonmis”, y “Festa d’Elx”, de poesía, a Montse Assens i Borda y Ana Rispau i Falgàs por “El bes de la nit. Estos galardones se recuperan después de cuatro años sin convocarse.

El alcalde de la ciudad señaló en valenciano al inicio de su discurso que “vull manifestar la meua satisfacció per la recuperació dels Premis Literaris “Ciutat d’Elx”. Després d’uns anys sense convocar aquest certamen, amb la pèrdua cultural que això comporta, recollim la nostra tradició pròpia i fem coincidir el lliurament dels premis amb aquest dia 9 d’Octubre, per a subratllar el caràcter bàsic de la cultura i de la llengua en la concepció de la pròpia ciutat”. Culminó el acto entre risas, abrazos, felicitaciones y muchas imágenes para el recuerdo, entre las palabras del Alcalde de Elche diciendo: "trabajar juntos para avanzar en la construcción de una ciudad mejor” http://www.publitoral.es/el-alcalde-de-elche-reclama-una-financiacion-justa-para-la-comunidad-y-los-ayuntamientos/

miércoles, 19 de octubre de 2016

La Fireta echa raíces en Elche

La Fireta echa raíces en Elche

La cita con el Camp d'Elx finaliza con el premio al agricultor de 92 años Pascual Antón

18.10.2016 | 00:43
La Fireta echa raíces en Elche
El Ayuntamiento destaca el aumento de visitantes y quiere convertir el evento en un referente de la provincia.
El Camp d'Elx ha conseguido ganarse un hueco entre los ilicitanos tras una nueva edición de la Fireta que ha echado raíces en la ciudad. El escaparate de los productos agrarios que atesoran las diferentes partidas rurales del término municipal concluyó ayer después de tres días intensos de actividades y de expositores.
Entre concursos de carácter muy autóctono y distinciones a aquellos con mucho que decir en el campo de Elche, cerraba sus puertas una cita, que este año parece haber tenido más afluencia de visitas, según adelantaron desde el Ayuntamiento.

martes, 4 de octubre de 2016

Los autónomos españoles, entre los que más pagan y menos derechos tienen de Europa.

A diferencia de lo que ocurre en el resto de Europa, los autónomos españoles tienen que pagar al mes el 29% de su base de cotización más los pagos periódicos de IVA e IRPF

Jue, 9 Jul 2015 

La revista Forbes publicó recientemente un reportaje en el que analizaba el coste de ser autónomo en diversos países del mundo y España sale mal parada, especialmente en la comparativa con el resto de países europeos. La conclusión es rotunda: los autónomos españoles son los que más impuestos pagan de casi toda Europa y los que menos derechos sociales tienen. La crisis ha provocado que muchos trabajadores en paro buscaran en el autoempleo una forma de ganarse la vida, de tal forma que la cifras de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores y Autónomos (RETA) no paran de aumentar y superan ya los 3 millones a nivel estatal.

Más impuestos
Si comparamos la situación de los autónomos españoles con los portugueses los datos son demoledores, los autónomos del país vecino no pagan  IVA ni cotizaciones sociales y hacen un único paga al año a hacienda que representa el 24,5% de lo que ingresan anualmente. En España los autónomos tienen la obligación de pagar mensualmente al menos el 29,8% de su base de cotización a la Seguridad Social, lo que supone pagar como mínimo cada mes a la Seguridad Social 264,44 euros. Además tienen que hacer una declaración trimestral de IVA y pagar IRPF. En Italia más de lo mismo, los autónomos solo pagan a Hacienda un 20% de sus ganancias y en Francia solo pagan una cantidad -un impuesto- en función de lo que ganen, pero además tienen derecho a las mismas prestaciones sociales que un asalariado, como la misma baja laboral por enfermedad o jubilación.

Reino Unido, Holanda y Alemania
En Holanda los autónomos pagan una cuota fija de 100 euros al mes a modo de seguro privado, la cuota de autónomos depende de los ingresos (los que más facturan pagan más) y la primera declaración de IRPF se hace cinco años después de darse de alta. En Reino Unido también pagan en función de sus ingresos y aquellos cuyas ganancias (no facturación) sea inferior a 7.775 libras al año, pagan una cuota fija a la Seguridad Social de 2,7 libras a la semana. Si el autónomo factura entre 7.775 y 41.450 libras al mes, paga una cuota a la Seguridad Social del 9% de sus ingresos anuales fijos (frente al 29% de España). Solo si ingresan más de 79.000 libras anuales se tiene que registrar para pagar el IVA (VAT inglés) que además no debe pagar trimestralmente sino de una sola vez al final del año.

En Alemania sí hay una cuota fija mensual a la Seguridad Social que está en torno a los 300 euros al mes, pero si la facturación no llega a los 1.700 euros mensuales están exentos de pagar la cotización.

En Estados Unidos el autónomo paga un único impuesto del 15% por lo que factura y tienen la obligación de contratar un seguro médico privado. La doble imposición de IVA+IRPF es exclusiva de los autónomos españoles.

martes, 27 de septiembre de 2016

Foro sobre Ciberseguridad en la Empresa

La gente Profesional de CLAVE INFORMATICA, empresa reconocida y enclavada en el Parque Empresarial de Torrellano en Elche invita a un evento de actualización en materia de Ciberseguridad para las Empresas. Asistiremos...
http://www.clavei.es/formacion-eventos/forosiem/

viernes, 23 de septiembre de 2016

¿Qué es la Mediación Familiar?

Aprovecho la ocasión para dejarles un artículo muy interesante que aparece en la web de Caritas España. En el mismo se desglosan los beneficios que se pueden obtener al llevar un proceso de ruptura de pareja a través de la Mediación Familiar.


Recuerde que este procedimiento lo llevamos a cabo en nuestro Despacho. Si está interesado, sólo tienen que concertar una cita y con gusto le atenderemos. Desde Inter Group Servicio de Mediación les deseamos que tengan un fin de semana de descanso en familia.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Una juez rechaza compensar a un divorciado por el uso de la casa ante el inminente cambio de la Ley.

Nuestro estimado colaborador, José-María García Varón, Letrado en materia civil, nos ha hecho llegar una información de sumo interés que está relacionada directamente con el tema de separaciones y divorcios, razón por la cual se debería tener en cuenta la Mediación como herramienta para lograr mejores acuerdos previos a un largo, costoso y doloroso procedimiento judicial. Ante los cambios que se vienen en la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana así como la posible anulación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida, sobre relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven se hace más necesario que las parejas en situación de posible ruptura o disolución vean en La Mediación la mejor solución ante estos conflictos ya que sólo mediante este procedimiento pueden buscar de manera conjunta y participativa ante un Mediador neutral las mejores opciones para conseguir un acuerdo que les satisfaga a ambos.

Les dejamos el link del artículo en cuestión para que se informen de los cambios que ya se viene en materia de custodia compartida. Recuerden que en INTER GROUP Servicio de Mediación estamos a su disposición. Consúltenos su caso.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

A continuar la faena!!!

Ya de regreso de un merecido descanso, para disfrutar de las fiestas y compartir con la familia y amigos, relajarnos un poco para oxigenar nuestros pensamientos con nuevos aires y tener ideas más productivas y mayor energía para enfrentar el trimestre más largo del año, estamos de vuelta en la oficina desde hace unos días poniendo en orden los correos, los papeles, los informes y las facturas... es que llegamos con las pilas puestas.

La cuestión dicotómica en estos días es que mientras la gran mayoría de habitantes de esta noble tierra llamada España nos enfocamos en salir adelante y trabajamos a diario, una minoría aún no se pone de acuerdo para gobernar… y es que da la impresión que si por ellos fuera… que continue la fiesta entre “sí, pero no…” o jugando con el futuro de un país como si de una vulgar partida de cartas se tratara… así que toca dar el ejemplo.

Es por eso que desde Inter Group Servicio de Mediación, nos avocamos a ofrecerles nuestros servicios profesionales de calidad, enfocados en la búsqueda de resolución de conflictos para su empresa, para sus empleados y para sus intereses comunes.

Le esperamos en nuestro horario habitual para atenderle como se merece.

Un saludo.


Equipo Inter Group SM S.L.

jueves, 28 de julio de 2016

Mediando entre Moros y Cristianos. Fiestas de Elche 2016.

Fiestas de Elche - Agosto 2016.

Llegan las vacaciones para algunos y también tiempo de merecido descanso de la jornada laboral.
Es por ello que con gran orgullo os invitamos a disfrutar de las Fiestas de Elche que se celebran en agosto de cada año. Se conjugan historia, cultura y gastronomía, todo dentro de un ambiente familiar y de disfrute pleno, tanto para los ilicitanos como para los ilustres visitantes.

Aquí os dejo un link para que os animeis a asistir y celebrar con nosotros... será un placer recibirlos en nuestra ciudad.

http://elchesemueve.com/programa-fiestas-de-agosto-elche-2016


miércoles, 27 de julio de 2016

La mediación y el ejercicio de la abogacía.

La mediación y el ejercicio de la abogacía.

Por Antonio Núñez Peralta, abogado del Colegio Abogados de Málaga y gerente del despacho Asesoría Juanar

El ejercicio de la abogacía como servicio que se presta a la sociedad, debe tener cierto carácter vocacional, fuerte carácter vocacional desde mi punto de vista, pues el objetivo al margen de que se trate de una actividad profesional remunerada, es acercar cada vez más la justicia a lo justo en el espacio temporal y espacial en que se produzcan los hechos.

En esta línea de servicio público el ejercicio de la abogacía debe buscar la solución de las controversias con el menor coste social posible y dentro de la cultura de la paz, tratar de ayudar a las partes “controvertidas” a una solución pacífica, económica y ágil, del conflicto, preservando la continuidad de las relaciones.

Por ello la actividad del jurista y aunque pueda parecer un contrasentido, debe procurar y promover en su actividad diaria la solución desjudicializada del conflicto, debiendo ser éste el último recurso y que como premisa  se tenga en cuenta el recurso a la mediación, desjudicializando los litigios y planteándose como una solución alternativa de los conflictos (ADR y ODR según los términos anglosajones. Alternative Dispute Resolutions y Online Dispute Resolutions). Ver Libro Verde 2002, Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012.

Teniendo en cuenta todo ello, se debe procurar que la mediación se aplique transversalmente a nuestra actividad profesional diaria,  para promover el acceso a la tutela con el menor coste económico y social posible.

La mediación debiera considerarse como la primera vía natural de solución de conflictos. A diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, las partes no se enfrentan sino que tratan de aproximarse para intentar descubrir por sí mismas la solución que más les conviene, fomentando la cultura de la paz y contribuyendo a mejorar las relaciones de las partes, con la ayuda del mediador que dirige el proceso.

Los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) han cobrado un especial interés en los últimos años, no sólo por parte de los ciudadanos y profesionales, que han visto en el cauce jurisdiccional un sistema lento y de enfrentamientos para la resolución definitiva de cierto tipo de controversias, sino también por el propio legislador, que ha visto en ellos un interesante instrumento para descargar de trabajo a la Administración de Justicia.

A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado la mediación en España en el ámbito de las Comunidades Autónomas, no ha ocurrido lo mismo en el ámbito estatal, ya que hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de la misma.

La mediación proporciona un contexto pacifico donde las partes pueden sentarse a dialogar el cómo resolver sus diferencias responsabilizándose de sus decisiones y abriendo la puerta para que puedan seguir relacionándose en el futuro, siendo un proceso que aunque inicialmente tiende al acuerdo entre las partes, puede consistir aún sin acuerdo en la “reparación” de las relaciones interpartes.

Como señala la doctrina, en la mediación las partes son las protagonistas y pueden, con la ayuda del mediador, llegar a la mejor solución posible del caso que las enfrenta, con el menor coste.

CARACTERIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA O COMPLEMENTARIA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La mediación como método alternativo para la gestión de conflictos es una forma no adversarial cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes a través de la intervención de un tercero imparcial, idóneo y cualificado: mediador, que ponga fin al conflicto o controversia.

La nota característica es el alcance de los acuerdos por las partes y no por imposición de terceros, como ocurre en los sistemas judicial o arbitral en el que las soluciones las adopta un tercero, ya sea el juez o el árbitro.

Los beneficios del acceso a la mediación como forma de evitar en lo posible la vía judicial  implica a otros operadores jurídicos, como a jueces y magistrados para ofrecer a los litigantes esta vía, invitándoles a la sesión informativa como fase previa al inicio del proceso de mediación si ese es el deseo de las partes, en este caso como solución complementaria al proceso judicial.

Soluciones extrajudiciales e intrajudiciales  que durante todo el proceso de mediación mantiene el carácter de voluntario por el que las partes deciden intentar el acuerdo con la ayuda de un mediador, como forma autocompositiva de solución de conflictos.

Estamos ante un proceso de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención del mediador, del que se pretende que ayude a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes, destacando la nota de flexibilidad frente a la rigidez del procedimiento judicial.

Esta vía de la mediación, económica, sencilla, flexible y ágil, contribuye además a fomentar la “cultura de la paz” evitando enfrentamientos y disputas, muchas de ellas con un fuerte componente emocional y familiar, preservando la continuidad y mejora en las relaciones de las partes, pero además contribuye a “desatascar” y reducir los atrasos en juzgados y tribunales, haciendo la “justicia más justa”  en cuanto al momento temporal de la solución del conflicto respecta, pues las soluciones acordadas por las partes con la ayuda del mediador  se realiza en un corto período de tiempo y ofrecen un mejor grado de cumplimiento voluntario.

Como ejes de la mediación podemos señalar en primer lugar la desjudicialización de determinados asuntos, ya que se trata de una fórmula de autocomposición manteniendo el recurso a los tribunales de justicia como último remedio en el caso de que las partes enfrentadas no hayan podido llegar a un acuerdo.

El segundo lugar la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo y en tercer lugar la desjuridificación.

Como medidas para favorecer su uso se procura que no tenga repercusión en costas procesales posteriores, que no se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria y que no interrumpa la prescripción, optándose por la suspensión de la misma al iniciarse el procedimiento, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.

El acuerdo de mediación puede recaer sobre una parte o sobre la totalidad de las medidas sometidas a mediación y el mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado.

La Directiva 2008/52/CE señala en su artículo 6 que los Estados miembros deben garantizar que las partes o una de ellas con el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de la mediación.

La Ley 5/2012 también ha seguido esta orientación regulando en su Título V la formalización del título ejecutivo y señalando que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

Hasta ahora hemos visto las grandes ventajas de todo tipo del uso y la promoción del acceso a la mediación, de ahí la intensa actividad legislativa autonómica, estatal y europea.

Pasamos a continuación a describir como se regula esta actividad mediadora en el marco de la flexibilidad y sencillez de desarrollo de la misma.

DIFERENCIAS MEDIACIÓN Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

La principal diferencia es que en la mediación las partes, mediante la labor negociadora del mediador, pactan el resultado, mientras que en los procedimientos judicial y arbitral hay una tercera persona que tiene que dictar una resolución en base a lo que dicen las leyes.

Otra gran diferencia es que en la mediación las partes tienen mucho más tiempo para exponer las necesidades y los problemas de las personas. Mientras que en las vías judicial y arbitral no siempre hay el tiempo que se necesita.

El procedimiento de la mediación es muchísimo más sencillo, y los tiempos se acortan de manera importante.

La mediación trabaja en una sistema de colaboración en el que todas las partes sean artífices del resultado sin vencedores ni vencidos, donde el cumplimiento es más fácil. Mientras que los procedimientos Judicial y Arbitral trabajan con un sistema adversarial de ganadores y vencidos, y luego viene el problema de su cumplimiento.

En el proceso judicial se examina el pasado fundándose en las pruebas sobre los hechos acaecidos, mientras que en la mediación, el tercero trabaja para reconciliar los intereses de las partes, ayudándoles a que examinen en el futuro sus intereses y necesidades.

Una gran parte del éxito de la mediación se basa en el elevado nivel de satisfacción y acatamiento de los acuerdos. El Libro Verde se refiere a su función como instrumento al servicio de la paz social

DESARROLLO NORMATIVO

Hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012 se carecía de una ordenación general estatal en el ámbito de la mediación.

El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo constituye la primera norma reguladora de la mediación civil y mercantil a nivel estatal y lo hace en un momento en que la mediación adquiere fuerza como alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, ya que implica un sistema de resolución de conflictos que puede ayudar a fortalecer el derecho a la tutela judicial, manteniendo los Tribunales de Justicia como último remedio y convirtiendo al ciudadano en protagonista activo de la solución de su conflicto.

Este Real Decreto-Ley fue derogado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que constituye la regulación actual de la materia.

La Ley 5/2012, de 6 de julio constituye la primera norma reguladora de la mediación civil y mercantil a nivel estatal y lo hace en un momento en que la mediación adquiere  fuerza como alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, ya que implica un sistema de resolución de conflictos que puede ayudar a fortalecer el derecho a la tutela judicial, manteniendo los Tribunales de Justicia como último remedio y convirtiendo al ciudadano en protagonista activo de la solución de su conflicto.

Asimismo, esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos.

Conforme al artículo 16, el procedimiento de mediación podrá iniciarse de común acuerdo entre las partes o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.

Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial -las partes de común acuerdo- podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

En la Exposición de Motivos de la Ley se alude al marco flexible que se quiere dar a la mediación para favorecer el recurso a la misma, como se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación produzca efectos jurídicos no deseados.

De acuerdo con el artículo 22 el procedimiento de mediación puede terminar  en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

En el Título II se regulan los principios básicos de la mediación: voluntariedad y libre disposición, igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores, neutralidad, confidencialidad, e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.

Las partes se someten voluntariamente a resolver sus conflictos a través de esta vía, durante la sustanciación de la mediación no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las  medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

Si alguna de las partes ejercitara dicha acción, la otra, mediante el ejercicio de la acción declinatoria, podrá comunicar a los jueces que no pueden conocer de la controversia durante el tiempo que dure la mediación.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

Su regulación es más amplia que el contenido de la Directiva, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación.

La disposición final tercera contempla las correspondientes modificaciones en la LEC, y mediante la modificación del artículo 440 de dicha Ley se incorpora al juicio verbal la misma previsión del juicio ordinario, determinando que una vez admitida la demanda y el letrado de la Administración de Justicia cite a las partes para la celebración de la vista, se informe en la citación de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Incorpora a la vista del juicio verbal la misma previsión que la de la audiencia previa del juicio ordinario, regulando la posibilidad de que el tribunal durante el desarrollo de la vista, en atención al objeto del proceso, pueda invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, a través de un procedimiento de mediación instándolas a que asistan a una sesión informativa, pudiendo las partes de común acuerdo solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje.

El artículo 23 determina que el acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo, pudiéndose ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos

El artículo 24 de la Ley 5/2012 contempla la posibilidad de que todas o alguna de las actuaciones de mediación incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por vídeo conferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 Euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos mecanismos no sea posible para alguna de las partes.

La seguridad del procedimiento se ve reforzada, además, por la utilización de los sistemas acreditativos de la identidad que regula la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La regulación de esta norma contiene un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles, como instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecte a derechos subjetivos de carácter disponible y respetando las previsiones establecidas en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002.

Se introducen modificaciones en la LEC para favorecer la interrelación entre la mediación y el proceso civil, reforzando la eficacia de esta institución, regulando la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, la posibilidad de que el juez invite a las partes a llegar a un acuerdo mediante la mediación y, a tal fin se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación de una demanda estando en curso la misma, se incluye el acuerdo de mediación debidamente elevado a escritura pública dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación relacionada con el mismo asunto, salvo acuerdo en contrario de las partes y se modifican los artículos 438.3, 440.1 y 443.3 relativos al juicio verbal

CONCLUSIONES

La regulación en España de la institución de la mediación nos ofrece una gran oportunidad para la consolidación de la práctica colaborativa entre abogados, mediadores y, en general todos los operadores jurídicos.

Los distintos profesionales del derecho, abogados, registradores, notarios y docentes debemos esforzarnos por conocer este método autocompositivo de resolución de conflictos, para lo que es importante una buena formación específica que nos permita aconsejarlo a nuestros clientes ayudándoles a encontrar la mejor solución al problema planteado.

De la misma manera, los abogados tenemos una importante función en esta materia, como analistas jurídicos y asesores legales de nuestros clientes, potenciando el recurso a la misma como alternativa a la vía judicial, evitando cuando sea posible las consecuencias del pleito y anticipando soluciones para las partes en conflicto.

Tenemos una oportunidad única de contribuir a desarrollar medios de solución de conflictos basados en la cooperación.

Como se comentaba al comienzo de este artículo el ejercicio de la abogacía debe conllevar un fuerte componente vocacional y actitudinal de servicio público, para “acercar la justicia a lo justo”.

Este objetivo nos obliga en nuestra actividad diaria, yendo mucho más allá del ejercicio profesional remunerado y de la contraprestación por nuestros servicios, a asesorar y ayudar a nuestros representados con sistemas que en lo posible evite los enfrentamientos, fomentando la cultura de la paz, procurando una continuidad y mejora en las relaciones interpersonales, con el menor coste económico y social y una sensible mejora en la celeridad, sencillez y simplicidad en la aplicación del mismo.

Los abogados tenemos un papel importante en sede de mediación y se trata de una materia en la que el asesoramiento legal puede llegar a ser muy eficaz.

Es significativa la expresión que señala que la mediación representa la actividad originaria de la abogacía, en esta línea este proceso debe tener cierto carácter de transversalidad en nuestra actividad profesional diaria.

Considero que es importante delimitar el papel del abogado en la mediación, diferenciando las funciones del abogado como representante de los intereses de una parte y del abogado mediador con una función de aproximar las posiciones encontradas de las partes pero que no representa los intereses de ninguna de ellas.

Es conveniente que los profesionales del Derecho aprovechemos esta oportunidad para potenciar la mediación como método de resolución extrajudicial de conflictos y conseguir su asentamiento y desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

La mediación  no debe en ningún caso impedir o dificultar el ejercicio a la tutela judicial, pero eso sí, manteniendo la vía judicial como último recurso.

En España este sistema alternativo o complementario,  extrajudicial o intrajudicial de resolución de conflictos, tiene un largo camino por recorrer, camino que puede ser facilitado por la actividad comprometida de los diferentes operadores jurídicos.